menu_empresa menu_utilizaciones menu_granulometrias menu_ventajas menu_normativa menu_analisis menu_certificaciones menu_contacto

BOPV - miércoles 26 de febrero de 2003 2893 N.º 41

DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

N.º 1186
Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5:

Usos admisibles de las escorias valorizadas.
1. Las escorias valorizadas conforme a lo dispuesto en este Decreto, se consideran materias aptas para los usos que se describen en el apartado siguiente.
2. Las escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico podrán ser destinadas, con las condiciones de uso contempladas en el artículo 7, de acuerdo con las especificaciones de este Decreto y tras su sometimiento al correspondiente proceso previo de valorización, a los siguientes usos:
a) Utilización de las escorias negras:
1. Como producto final:
- En las carreteras y vías públicas o privadas de tráfico rodado en cualquiera de la siguientes capas estructurales: capa de rodadura con mezclas bitumInosas, base, sub-base y explanada mejorada.
- En proyectos de urbanización de áreas industriales.
- Como material de cubrición de vertederos y pistas provisionales en su interior.
2. Como materia prima objeto de una transformación posterior:
- En la fabricación de cemento.
- Como árido de hormigón.

Anexo III: Parámetros y valores límite en función del uso

a) En los usos previstos en el artículo 5 y que se refieren a la utilización de escorias en base, sub-base y explanada mejorada en carreteras y vías privadas de tráfico rodado (atendiendo a las definiciones incluidas en el apartado c de este anexo) y en proyectos de urbanización de áreas industriales, se controlarán los siguientes parámetros con los valores límite que se expresan:

              normativa1

b) En la utilización de escorias en capa de rodadura con mezclas bituminosas, los parámetros a controlar y sus valores límite serán los siguientes:

              normativa2

c) Definiciones
- Capa de rodadura: parte superior del firme cuya superficie soporta directamente las acciones del tráfico.
- Base de carretera: capa del firme situada debajo de la capa de rodadura.
- Sub-base de carretera: capa del firme situada debajo de la base y sobre la explanada mejorada.
- Explanada mejorada: capa de coronación de la explanación sobre la que se cimienta el firme.

PLANTA DE PRODUCCION -> B.º Ballonti, s/n 48920 PORTUGALETE (BIZKAIA) - OFICINAS -> Grupo Lehendakari Aguirre, 7 48510 TRAPAGARAN (BIZKAIA) Tel. 94 473 32 64 | Fax 94 473 15 96