BALLONTI Reciclajes y Escorias S.L.

Producción y distribución de áridos siderúrgicos

Ballonti Reciclajes y Escorias

Empresa - Producto - CERTIFICACIONES


Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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Decreto 34/2003

 Artículo 5.– Usos admisibles de las escorias valorizadas.

1. Las escorias valorizadas conforme a lo dispuesto en este Decreto, se consideran materias aptas para los usos que se describen en el apartado siguiente.

2. Las escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico podrán ser destinadas, con las condiciones de uso contempladas en el artículo 7, de acuerdo con las especificaciones de este Decreto y tras su sometimiento al correspondiente proceso previo de valorización, a los siguientes usos:

a) Utilización de escorias negras.

1. Como producto final:

– En las carreteras y vías públicas o privadas de tráfico rodado en cualquiera de las siguientes capas estructurales: capa de rodadura con mezclas bituminosas, base, sub-base y explanada mejorada.

– En proyectos de urbanización de áreas industriales.

– Como material de cubrición de vertederos y pistas provisionales en su interior.

2. Como materia prima objeto de una transformación posterior:

– En la fabricación de cemento.

– Como árido de hormigón.

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